Nota de la FAVV con respecto a la modificación de la legislación de importaciones de PIENSO Y ALIMENTOS
Se modifica la legislación relativa a la importación de productos de origen no animal, con entrada en vigor el 01/01/2017.
1. Modificación del anexo del Reglamento (CE) n.º 669/2009 mediante Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/2107:
- Con respecto a la intensificación de los controles de la importación de determinados piensos y alimentos de origen no animal; léalo aquí.
- Los siguientes productos han sido añadidos a la lista (entrada en vigor el 01/01/2017):
- Cacahuetes y manteca de cacahuete originarios de Bolivia importados como alimento/pienso
- Semillas de sésamo originarias de Uganda importadas como alimento
- Berenjenas (Solanum melongena) y nakatis etíopes (Solanum aethiopicum) (frescos o congelados) originarios de Uganda importados como alimento
- Piñas (frescas) originarias de Benín importadas como alimento
- Uvas de mesa (frescas) originarias de Egipto importadas como alimento
- Granadas (frescas) originarias de Turquía importadas como alimento
- Para los siguientes productos se modifica el porcentaje a inspeccionar en los controles físicos (entrada en vigor el 01/01/2017):
- Para limones de Turquía aumenta del 10% al 20%.
- Para pistachos de EE. UU. disminuye del 20% al 10%.
- Para pitayas (frutas del dragón) de Vietnam disminuye del 20% al 10%.
2. Modificación de la lista de productos a inspeccionar en el Reglamento (CE) n.º 884/2014 mediante Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/2106
- Por el que se imponen condiciones especiales a la importación de determinados piensos animales y alimentos procedentes de ciertos terceros países en relación con el riesgo de contaminación con aflatoxinas; léalo aquí.
- Los siguientes productos han sido añadidos a la lista (entrada en vigor el 22/12/2016):
- Pimienta del género Piper, y frutos desecados, triturados o pulverizados de los géneros Capsicum y Pimenta (pimiento, ají) con código NC 0904 originario de Etiopía importados como alimentos: especias secas.
- Jengibre, azafrán, cúrcuma, tomillo, hojas de laurel, curri y demás especias con el código NC 0910 originarias de Etiopía importadas como alimentos: especias secas.
- Cacahuetes y manteca de cacahuete originarios de Argentina importados como alimento/pienso.
- Avellanas y productos derivados como pasta, aceite, harina de avellanas, etc. originarios de Azerbaiyán importados como alimento.
- A todos los productos que contengan un 20% o más de alguno de los productos mencionados, se les aplicará asimismo el Reglamento 884/2014 (p. ej., cacahuetes recubiertos procedentes de Argentina).
- Para los siguientes productos se modifica el porcentaje a inspeccionar en los controles físicos (entrada en vigor el 22/12/2016):
- Para higos secos de Turquía disminuye del 20% al 10%
- Para cacahuetes y manteca de cacahuete de la India disminuye del 20% al 10%.
- Para avellanas de Turquía aumenta al 5% la frecuencia de muestreo.
3. Una aclaración con respecto al Reglamento de Ejecución 2016/6 del 5 de enero de 2016 por el que se imponen condiciones especiales a la importación de piensos y alimentos originarios o procedentes de Japón a raíz del accidente en la central nuclear de Fukushima y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 322/2014:
- Por lo visto la circular de enero de 2016 no era totalmente clara en el siguiente punto: Todos los productos derivados y productos que contengan un 50% o más de la lista de productos a inspeccionar deberán ser declarados mediante documento común.
- A modo de recordatorio, la lista de productos procedentes de Japón es la siguiente: hongos, pescado y productos de la pesca (con excepción de las vieiras), arroz, soja, caquis (japoneses), petasites gigantes (fuki) o japoneses, Aralia spp., brotes de bambú, helechos, helechos reales japoneses, helechos avestruz y koshiaburas. Por tanto, esta legislación también será aplicable, por ejemplo, a la salsa de soja.